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RETRATOS DE LA HUMANIDAD

APUNTES SOBRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE HEGEL: Secciones segunda y tercera

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SECCIÓN SEGUNDA: El Contrato (72 - 81) El contrato resulta de la resolución autónoma y libre de voluntades propietarias discordes. Así pues, en el contrato se asumirían las voluntades propietarias; excluyendo, a su vez, aquellas voluntades desposeídas (72). Pues si bien el concepto de voluntad unifica, en tanto vuelve idénticas las voluntades desposeídas y propietarias (74); la propia esencia de la voluntad implica una no-identidad entre las voluntades especiales (73), y por tal, una no-identidad entre las voluntades propietarias y desposeídas. Ahora bien, a mi modo de ver, la exposición del concepto de voluntad podría reexponerse bajo las coordenadas del materialismo filosófico de Bue no. Véase las totalidades atributivas y distributivas. En primera instancia, tendríamos a la voluntad en tanto totalidad distributiva, que vendría a establecer una voluntad homogénea y uniforme, mediante la cual se igualaría a las partes (voluntades especiales), de tal suerte que no habría diferencia ent...

APUNTES SOBRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE HEGEL: Seccion primera, La Propiedad

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PRIMERA PARTE: EL DERECHO ABSTRACTO (34 - 104) La personalidad tiene como origen a una autoconciencia completamente abstracta. De este modo, la personalidad abstracta antecede su propia realidad, en tanto sólo ella sería capaz de darse la realidad a sí misma, o más bien, apropiarse de la existencia. Ahora bien, el Derecho Verdadero no puede fundarse si antes no empieza por el estudio del Derecho de la Persona Universal; aunque históricamente, podamos observar que los Verdaderos Derechos han comenzado estudiando el Derecho de la persona particular, véase, el Derecho Romano. Por lo cual, ese criterio que tilda de “absurdo” (40) el comenzar por un estudio del Derecho de la persona particular; antes que por un estudio del Derecho de la Persona Universal: es un criterio ideológico, filosófico, que no histórico, puesto que, de hecho, iría más o menos en sentido contra-histórico. Es decir, debería fundarse el Derecho Verdadero precisamente de forma contraria a como se ha constituido histórica...

APUNTES SOBRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE HEGEL

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INTRODUCCION 1-32 El concepto comienza siendo un elemento importante en la filosofía hegeliana. Por un lado, se lo distinguiría de la Idea, en tanto que la Idea es la realización total del concepto y su desarrollo, y el concepto una manifestación particular e incompleta de la Idea. Así pues, la Idea implica no sólo al concepto, sino a su desarrollo y la realización total del concepto a través de éste. En cambio, el concepto no implicaría su desarrollo ni su realización total, en tanto el concepto permanece en la teoría, el pensamiento; y su desarrollo y realización en la praxis, en la realidad externa, aquello que usualmente Hegel llama <<lo contiguo>>. También se distingue al concepto de la representación, en tanto la representación puede explicarse mediante el concepto; pero no el concepto mediante la representación. Con lo que el concepto es todavía más importante y potente que la representación. Por ello, al concepto se relacionarían otras ideas como Razón, Objetividad,...

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