APUNTES SOBRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE HEGEL: Seccion primera, La Propiedad


PRIMERA PARTE: EL DERECHO ABSTRACTO (34 - 104)


La personalidad tiene como origen a una autoconciencia completamente abstracta. De este modo, la personalidad abstracta antecede su propia realidad, en tanto sólo ella sería capaz de darse la realidad a sí misma, o más bien, apropiarse de la existencia.

Ahora bien, el Derecho Verdadero no puede fundarse si antes no empieza por el estudio del Derecho de la Persona Universal; aunque históricamente, podamos observar que los Verdaderos Derechos han comenzado estudiando el Derecho de la persona particular, véase, el Derecho Romano. Por lo cual, ese criterio que tilda de “absurdo” (40) el comenzar por un estudio del Derecho de la persona particular; antes que por un estudio del Derecho de la Persona Universal: es un criterio ideológico, filosófico, que no histórico, puesto que, de hecho, iría más o menos en sentido contra-histórico. Es decir, debería fundarse el Derecho Verdadero precisamente de forma contraria a como se ha constituido históricamente. Si la Historia Universal ha comenzado a configurar el Derecho desde la persona particular; es menester filosóficamente fundar un Derecho Universal que parta su configuración no ya desde la persona particular sino desde la Persona Universal.

La particularidad de la voluntad se constituye por el deseo, la necesidad y la “voluntad accidental”.
 

SECCION PRIMERA: La Propiedad (41 - 71)

La persona en tanto Idea subsiste en una esfera de libertad, cuyos elementos son distintos de la libertad misma, y, por lo tanto, determinables por ella. Estos elementos serían lo <<externo>> respecto al Espíritu libre, esto es: lo no personal, no jurídico.

El conocimiento (ciencias, aptitudes, etc.) son propios del Espíritu libre y su interioridad, por lo cual, no son cosas inmediatas. A menos de que el Espíritu degrade su interioridad a la contigüidad y la exterioridad; momento en el cual la interioridad se transformaría en exterioridad. Esta autonomía de la interioridad, es decir, la voluntad libre como medio para transformar lo interno en externo, es sello característico del idealismo.

La igualdad es aplicable exclusivamente al campo de la Persona abstracta. En el campo de la posesión, la desigualdad aflora inevitablemente. Ahora bien, a la naturaleza no se la puede considerar justa o injusta en la repartición de bienes porque no es libre; el Espíritu lo es. Por lo cual, si bien es una buena intención la igualdad en repartición de bienes, tal intención es indeterminada y subjetiva.

No hay propiedad sin <<toma de posesión>>. La voluntad y la representación interna no son la propiedad. Así pues, se asume la toma de posesión como operación corpórea, y por tal, física, violenta, coercitiva.

El pensamiento debe superar la abstracción de una materia sin cualidad, mediante la toma de posesión. De ese modo, la cualidad de la materia existirá en la propiedad, fuera de mí y como algo propio de la cosa, no ya de mi interioridad en forma de pensamiento abstracto. Por lo tanto, con respecto a la cosa positiva podremos encontrarnos con tres tipos de relación: de voluntad, negativa y reflexiva.

En la relación de voluntad se dará la toma de posesión corpórea; en la relación negativa el uso de la cosa, en tanto lo que existe en la cosa no es la voluntad como tal, sino la negación de ésta. O, en otras palabras: la cosa niega la voluntad y la resiste. Luego, en la relación reflexiva nos encontramos con el “juicio infinito de la voluntad acerca de la cosa”.

a) TOMA DE POSESIÓN

La toma de posesión se dividirá en la ya mencionada, apropiación corpórea de la cosa, perfecta en tanto la positividad de la voluntad queda <<plasmada>> sobre la cosa; aunque su ámbito sea todavía subjetivo y temporal, por ende, limitado.

Posteriormente, nos encontraremos con la elaboración de la cosa, en tanto la manipulación organizadora que determina a la cosa poseída, no añade algo a la cosa que quedaría en ella cual añadidura externa; en cambio, lo que elabore el propietario sobre la cosa será asimilada por ésta íntegramente, por ejemplo, el labrado de tierra.

Sólo en tanto Estado, puede defenderse la universalidad del Espíritu objetivo y libre, evitándose así las particulares subjetividades que avalarían por sí mismas la esclavitud de otros. Por tal, la posesión de uno mismo en tanto negación de la esclavitud de uno mismo ante otros, sólo puede permanecer y resistir si hay un Estado que defiende un Espíritu objetivo y libre, cuya existencia permitiría mi libertad particular. No habría, así, libertad particular sin intermediación de un Estado que la vuelva posible.

b) EL USO DE LA COSA

“La propiedad es propiedad esencialmente libre, plena” (60). De aquí que el uso de la cosa defina a la propiedad, en tanto “fuera del uso no hay propiedad de la cual otros puedan apropiarse” (61). Resulta esto importante en la medida que no puede darse la propiedad de una cosa por parte de un sujeto, y el uso de esa misma cosa por parte de otro. Tanto la propiedad como el uso de una misma cosa recaen en la misma figura personal. De tal modo que, un “Dominium utile” supondría ya un “Dominium directum” (60), y así, alguien que use una propiedad, pero no la posea; usará la propiedad que otro en realidad posee, y de cuya posesión se aprovecha, por ejemplo, cobrando tributo al que usa la propiedad. No resulta jamás que alguien posea una propiedad que no puede usar; y en cambio otro que no la posee, sí pueda usarla. En cualquier caso, figura semejante recaería en la ilegalidad Hegeliana. Digo esto porque ahora mismo viene a mi mente el fenómeno de los okupas. Quienes usarían una propiedad que no poseen; al tiempo que el propietario no puede usar su propia propiedad y en cambio se ve relegado a usar el parque para dormir. Cuestiones legales que cabe analizar.

El arte y su valor no radican en su uso, puesto que es inútil. Por ello, radica en su capacidad para relacionar el recuerdo con el honor. De modo que, cuando se pierde esa relación y no hay respeto patriótico por el arte, éste se vuelve posesión privada accidental. Sólo en la relación que mantenga una Nación con respecto al arte y la evocación, el primero cobrará su sentido esencial al volver a relacionar el recuerdo de un pueblo con el honor del pasado.

c) VENTA DE LA PROPIEDAD

Se comienza el apartado estableciendo la existencia de determinados bienes inalienables que no pueden proscribir, en tanto resultan ser la esencia universal de la autoconciencia. Que en la medida que es “autos” se relaciona con la “causa sui” y así, con un Espíritu <<cuya naturaleza no puede concebirse sino existiendo realmente>> (Espinoza, Ethica, part. I., def. I).

La enajenación de la personalidad, y por tal, la proscripción de determinados bienes inalienables, existe en la esclavitud. De este modo, el Derecho tendría su origen precisamente en la negación de esta proscripción del Bien llamado “personalidad”, mediante la toma de conciencia de la contradicción representada en la entrega del poder jurídico, ético y religioso a fuerzas externas que me desposeían de tales poderes, mostrándomelos “como cosa externa” (66).


En una parte especifica nos encontramos con unos postulados verdaderamente adelantados respecto al marxismo. Entonces no sorprende que Marx se desprendiera de un grupúsculo precisamente hegeliano. A saber, cuando relaciona la enajenación de mi fuerza y el producto de mi trabajo, con la desigualdad entre la universalidad y la particularidad de mi personalidad (67). De tal modo que, “con la enajenación por medio del trabajo de todo mi tiempo concreto y de la totalidad de mi producto, se volvería propiedad de otro la sustancialidad de los mismos, mi universal actividad y realidad, mi personalidad”. En otras palabras: extraer mi fuerza y producción laborales para fines capitalistas, extrae la universalidad de mi particularidad, para usarla con fines capitalistas. Con lo cual: ocho horas de mi vida, o en épocas hegelianas diez, doce: eran horas cuyo esfuerzo iba destinado a satisfacer intereses ajenos. De suerte que, mi esfuerzo y la universalidad de mis actos durante doce horas, eran subordinados a satisfacer intereses externos, impropios.

TRANSITO DE LA PROPIEDAD AL CONTRATO

La esfera del contrato, al ser una relación del Espíritu objetivo, requiere, en primera instancia, el reconocimiento mutuo de dos personalidades que se autoconocen personas, y proceden al reconocimiento de un externo como propiedad, acorde con una voluntad común, que incluiría a terceros.

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