APUNTES SOBRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE HEGEL: Secciones segunda y tercera
SECCIÓN SEGUNDA: El Contrato (72 - 81) El contrato resulta de la resolución autónoma y libre de voluntades propietarias discordes. Así pues, en el contrato se asumirían las voluntades propietarias; excluyendo, a su vez, aquellas voluntades desposeídas (72). Pues si bien el concepto de voluntad unifica, en tanto vuelve idénticas las voluntades desposeídas y propietarias (74); la propia esencia de la voluntad implica una no-identidad entre las voluntades especiales (73), y por tal, una no-identidad entre las voluntades propietarias y desposeídas. Ahora bien, a mi modo de ver, la exposición del concepto de voluntad podría reexponerse bajo las coordenadas del materialismo filosófico de Bue no. Véase las totalidades atributivas y distributivas. En primera instancia, tendríamos a la voluntad en tanto totalidad distributiva, que vendría a establecer una voluntad homogénea y uniforme, mediante la cual se igualaría a las partes (voluntades especiales), de tal suerte que no habría diferencia ent...