APUNTES SOBRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE HEGEL
INTRODUCCION
1-32
El concepto comienza siendo un elemento importante en la filosofía hegeliana.
Por un lado, se lo distinguiría de la Idea, en tanto que la Idea es la realización total del concepto y su desarrollo, y el concepto una manifestación particular e incompleta de la Idea. Así pues, la Idea implica no sólo al concepto, sino a su desarrollo y la realización total del concepto a través de éste. En cambio, el concepto no implicaría su desarrollo ni su realización total, en tanto el concepto permanece en la teoría, el pensamiento; y su desarrollo y realización en la praxis, en la realidad externa, aquello que usualmente Hegel llama <<lo contiguo>>.
También se distingue al concepto de la representación, en tanto la representación puede explicarse mediante el concepto; pero no el concepto mediante la representación. Con lo que el concepto es todavía más importante y potente que la representación. Por ello, al concepto se relacionarían otras ideas como Razón, Objetividad, etc. Y en cambio, a la representación, por oposición dualista, se le opondrá, como tradicionalmente se hace, el Sentimiento, la Subjetividad, etc. Véase aquí hasta qué punto tan radical lleva Hegel el dualismo sujeto/objeto hasta extremos radicales, a saber, la resolución final y perfecta en el Espíritu.
De esto, se distingue la Idea en tanto hecho de la conciencia, en la cual las fuentes del derecho serían el sentimiento natural y la fantasía. Y la Idea en tanto hecho del Espíritu, Absoluto Objetivo, en la cual las fuentes del derecho serían la universalidad y lo objetivo.
· Plantear una contradicción entre el derecho natural y el derecho positivo, es un equívoco. La relación entre ambas formas del derecho es análoga a la que hay entre las Instituta con las Pandectas.
Bien, por Instituta cabe comprender, etimológicamente, “iniciación”, “enseñar”. Mientras que, pandectas, vendría a significar “el que lo recibe todo”.
Por un lado, Instituta vendría a ser los textos jurídicos compilatorios e introductorios. Así como una referencia a aquellas cátedras universitarias dedicadas a introducir en los rudimentos del Derecho. Mientras que, por otro lado, las Pandectas tendrían un carácter totalitario, universal, en la medida que serían compilatorios no introductorios sino totalizadores sobre el Derecho. Las Pandectas no introducen, como las Instituta, sino que totalizan.
Hegel pasa entonces a tratar el tema de la Historia Universal y, para ello, alaba a Montesquieu y su visión de entender cada momento histórico como una parte no aislada o arbitraria; sino encerrada y dependiente de una totalidad organizadora en función de la cual cada momento histórico existiría como tal. A saber, el Absoluto Objetivo, el Espíritu. Por ello, para Hegel la racionalidad de un Derecho particular no es determinable a través de las necesidades históricas envolviéndole, sino a través de la demostración de su justicia a través del Espíritu, la Idea. Con esto, critica el relativismo moral, que luego se verá firmemente representado en la Hipocresía de la escuela del probabilismo; a favor del absolutismo moral, en el cual existan universal y objetivamente, un Bien en sí mismo y un Mal en sí mismo. Anulando así cualquier <<probabilidad>> de hacer del Mal en sí un Bien en sí, basándose en las condiciones particulares y los casos.
La división entre idea-concepto y materialidad, acaba conduciendo a la concepción de un materialismo jurídico como finito y reducido, a diferencia del idealismo jurídico como infinito y universal, en la medida que su base no sería la contingencia e historicidad material; sino el universalismo y el cristianismo espiritual.
Las consideraciones previas que hemos realizado sobre el carácter no conceptual de la representación (aunque sí haya cierta representatividad en el concepto); así como la división entre el materialismo jurídico y el idealismo, sirven para postular finalmente tesis respecto a la idea de “voluntad”.
Así pues, una voluntad basada en el materialismo jurídico y en las representaciones subjetivas será una voluntad que sólo “cree querer” algo, cuando en verdad la realización de su voluntad sería la simple “furia de la destrucción”.
Ahora vamos a concentrarnos en una explicación del Yo y su relación con la idea de autodeterminación.
En primer lugar, el contenido del Yo es concebido como limitante, y su autodeterminación entendida como una superación de ese contenido limitante.
En segundo lugar, se asume al Yo como el determinante de lo indeterminado, aquel que determina aquello sin previa determinación (a saber, la realidad externa, lo contiguo). Aunque más luego veamos que semejante indeterminación no es por ello absolutamente pasiva o maleable; en cambio, es el germen originario de toda existencia, y de sí brotan todas las determinaciones contenidas en sí. De modo que, paradójicamente, lo indeterminado es precisamente la fuente de sus propias determinaciones posteriores, que serían establecidas por el Yo. Eso sí, cabe entender que el Yo no inventa esas determinaciones sobre lo indeterminado, como no inventa la razón que existe propiamente en las cosas, independientemente de él. Por ello, la cosa misma ya lleva un grado de racionalidad en sí que debe ser <<descubierto>> por el sujeto, no inventado ni creado de la nada. Con lo cual, esas determinaciones dadas por la razón a la cosa, no implica exclusivamente los contenidos del sujeto poniendo su razón en la cosa absolutamente irracional; en cambio, ya la cosa independientemente del sujeto tiene su racionalidad propia. Ahora, la racionalidad de la cosa sería obviamente distinta a la racionalidad que pone el sujeto sobre la cosa. No serían idénticas ni tendrían que serlo, y en cambio, como lo plantearía Hegel, la cosa y su racionalidad actuarían como <<resistencias>> del mundo externo, contiguo, que limitarían e impedirían la realización plena de la voluntad del sujeto. La cual, para subsistir en éste mundo deberá adaptarse a sus reglas.
La posesión de la voluntad sobre sí misma permite que por sí misma sea lo que es en sí misma. Acaso reformulada la sentencia en otros términos, pueda explicarse su sentido del siguiente modo: la posesión de la voluntad sobre sí misma en la propiedad, permite que por sí misma, esto es, a través de la autodeterminación de la subjetividad, sea lo que es en sí misma, a saber, el Espíritu Absoluto, que pese a su carácter trascendente es también inmanente, esto es, yace implícito en el alma del Hombre como algo propio de ella. Es por ello que se plantearía el abandono de lo falso y lo contingente por parte de la autoconciencia con el fin de abrazar la universalidad, como principios del Derecho y la Ética, que no el sentimiento ni la representación. Por ello, el hombre encontraría en sí mismo, como hechos de su propia conciencia, el querer el derecho, la propiedad, el Estado, etc.
ERROR: La voluntad es infinita y la razón, finita. Posición kantiana. VERDAD: La razón es infinita y la voluntad, finita.
Cuando el Yo se plantea indeterminado, es desligado de su contenido y pasa a ser una posibilidad.
Si la libertad se tiene como arbitrio (no voluntad), dado que su contenido no es elegido, tampoco podrá concebirse a semejante libertad como una realidad sino como una ilusión. En donde parece que elegimos, cuando realmente el contenido de nuestro arbitrio está determinado no por nuestra voluntad sino por lo <<ya dado>>, sea en tanto representación, estimulo, o en general, la conciencia plena. “El contenido no es la peculiaridad de la actividad autodeterminante como tal”. He aquí una soberbia crítica contra el determinismo materialista. Y por supuesto, para lidiar contra esta idea ha de trabajar una racionalización de la voluntad para alcanzar una Idea que llamará “voluntad en sí y por sí”, en tanto es infinita porque su objeto es ella misma (la voluntad existe y subsiste en sí misma), no otra cosa en tanto limite, sino ella misma vuelta a sí.
Lo universal es lo racional.
· “la voluntad objetiva, privada de la forma infinita de la autoconciencia, es la voluntad sumergida en su objeto o en su situación…”
La autoconciencia de la voluntad es subjetividad hasta que el Yo que conoce esa autoconciencia <<en>> la voluntad, deja de residir <<en ella>> para arrojarse a la realidad, a su situación. Momento en el cual dicha autoconciencia dejaría de ser subjetiva, y pasaría a ser objetiva.
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