SOBRE LA RETRIBUCION ANTROPOLOGICA Y LA RETRIBUCION METAFISICA (Contra la Idea de karma)
DEFINICIONES
a) RETRIBUCIÓN ANTROPOLOGICA:
La retribución la vamos a entender en su sentido jurídico, no económico. De este modo, afirmaremos que una retribución es antropológica cuando los agentes que operan dicha retribución son hombres, y por ende, dicha retribución respondería a un modelo teleológico humano, no divino ni natural. Un claro ejemplo de este tipo de retribución sería la venganza, en la cual todos los agentes involucrados en la retribución (vengadores), son hombres, no agentes metafísicos ni espirituales. Así pues, definiremos la retribución antropológica como la devolución de un mal por parte del afectado hacia el afectante (o por parte de afiliados del afectado a afiliados del afectante). Lo que dejaremos explicito es que la retribución antropológica exige la relación entre el afectado y el que devuelve dicha afectación al afectante. Si tal relación no existiera, tampoco existirá una retribución antropológica, sino más bien, metafísica, como veremos más adelante. Por el momento, formalmente, la retribución antropológica quedaría así: “a” opera un mal sobre “b”, de modo que “b” (o afiliados a “b”, es decir, “c”), devuelven el mismo mal a “a”. La relación entre “b” como afectado y “c” como hacedor de una devolución a “a”, es imprescindible para formular una retribución antropológica. Ya que, como veremos, de no existir semejante relación, recaeremos en lo que hemos denominado: “retribución metafísica”, cuyo ejemplo más claro será la Idea de karma.
b) RETRIBUCIÓN METAFISICA:
Ahora bien, diremos que una retribución es metafísica cuando los agentes que operan dicha retribución no son hombres, sino Dios o la Naturaleza, esto es, entidades no puramente corpóreas, sino incorpóreas, sea espirituales, o conjuntos totalizadores teleológicamente conformados, como la Idea de Naturaleza, que según se mire, consiste en una Idea que conjuga a toda la realidad, independientemente de cada caso particular[1]. Entonces, afirmaremos que la retribución es producto no ya de una teleología antropológica, sino más bien, una teleología divina o natural. Así pues, la retribución metafísica no consistirá en una retribución antropológica, si bien ésta última podría interpretarse a ojos de un metafísico como una manifestación antropológica de retribución metafísica. No obstante, cabe aclarar que no es necesario que quien defienda la existencia de la retribución antropológica, defienda a su vez la existencia de la retribución metafísica. Aunque esto ya lo veremos más tarde.
En última instancia, definiremos a la retribución metafísica como la devolución de un mal por parte del afectado hacia el afectante, sin que necesariamente deba existir una relación explicita entre quien devuelve el mal al afectante y quien fue afectado por el afectante en primer lugar. De este modo, formalmente, la retribución metafísica quedará así: si “a” opera un mal sobre “b”, retribución metafísica sería que “c”, sin ninguna relación con “b”, realice a “a” un mal análogo al que “a” realizó sobre “b”. Pero dado que “c” y “b” no tienen ninguna relación, por ejemplo, no se conocen ni tienen vínculos algunos, sería imposible pensar que “c” se esté vengando del mal que “a” realizó sobre “b”, pues ni siquiera conoce a “b”. De este modo, no podría hablarse de retribución antropológica, pues “c” no está devolviendo conscientemente el mal que “a” realizó sobre “b”. En cambio, deberemos hablar de una retribución metafísica, en la cual es la misma Naturaleza, o Dios, el que misteriosamente opera semejante retribución, moviendo los hilos del universo para que “c” devuelva a “a” el mal que éste hizo a “b”, aun cuando “a”, “b” y “c” desconozcan ser parte de este místico embrollo.
Ahora bien, un claro ejemplo de retribución metafísica sería la Idea de karma. Pues el karma no implica exclusivamente una retribución antropológica, sino más bien, metafísica. De este modo, cuando hablamos de karma, nos referiremos a la posibilidad de que, aun sin existir retribución antropológica (la venganza, por ejemplo), el afectante de un mal pueda recibir ese mismo mal por parte de un tercero sin ninguna relación con el afectado en primera instancia. Esto, gracias a una Inteligencia superior y absoluta cuya finalidad consiste en distribuir la Justicia en cada uno de los sectores del Universo.
ENSAYOS DE LAS IDEAS PROPUESTAS
a) ENSAYO DE LA RETRIBUCIÓN ANTROPOLOGICA
Como resultara evidente, en el campo jurídico, la retribución antropológica juega un papel primario y central; que no la retribución metafísica, primaria y central en otros campos. Así contemplada, la retribución antropológica será precisamente aquello por establecer tras una investigación forense. Con esto, queda sentado el carácter corpóreo de la retribución antropológica, pues al tener como contenido esencial a la antropología (de Hombre), tal contenido es corpóreo, pues el hombre no es espíritu sino carne y hueso.
De este modo, la retribución antropológica no dependerá del juicio u opinión de cada sujeto. En cambio, dado que los actos de cada sujeto no pueden alterarse en el tiempo con su solo juicio u opinión, la retribución antropológica será una idea basada en algo completamente objetivo, a saber: la disciplina forense. Para nada dependiente de la subjetividad de tal o cual sujeto. Decir ésto sería como afirmar que el resultado de una investigación forense siempre será subjetivo porque el Fiscal es un sujeto. Sin embargo, nosotros afirmaremos que la regla consiste precisamente en que una investigación forense arroje un resultado objetivo, que no dependa de la subjetividad del Fiscal de turno, y que pueda ser demostrada inclusive en ausencia del investigador. Y sobre semejante base objetiva se fundaría la retribución antropológica, que como ha quedado expuesto: es esencialmente corpórea.
Consideradas así las problemáticas expuestas, afirmaremos que la retribución antropológica está basada en una realidad objetiva y demostrable; más aún, una realidad actual, no potencial.
b) ENSAYO DE LA RETRIBUCIÓN METAFISICA
Habiendo situado a la retribución antropológica en su campo propio, es hora de hacer lo mismo pero con la retribución metafísica. Así pues, diremos que la retribución metafísica tiene su asiento en un campo teológico, místico. De este modo, la mayor problemática concentrada en este tipo de retribución será su carácter demostrativo. Pues tal como hemos afirmado, la base de la retribución antropológica es objetiva y demostrable. Sin embargo, no sucede lo mismo con la retribución metafísica, pues sus bases no pueden ser completamente demostradas, además de que para ser establecidas, resultaría menester construirlas en función de un modelo metafísico determinado, a saber, basado en Dios o basado en la Naturaleza. Y he aquí el problema central: ¿por qué elegir como base a un modelo metafísico en vez de otro? ¿Cómo demostrar que dicho modelo es veraz?
En primera instancia, la elección de un determinado modelo metafísico por sobre otro, estaría determinado por condicionantes históricos. Así pues, la elección del cristianismo sólo sería posible posterior a la confección de determinados escritos referidos a Jesucristo. No antes. Ya que, en cualquier caso, antes del cristianismo existirían sus precedentes, que no son iguales al cristianismo como tal. De este modo, la elección de un determinado modelo metafísico tendría como condicionante primario a la misma Historia, y no a Dios ni a la Naturaleza. Ya que inclusive Dios en tanto Trinidad católica, por ejemplo, es un producto histórico que sólo puede ser elegido una vez que el dogma ha sido ya instituido por Roma. Antes, encontraremos precedentes, como en cualquier cosa, sin que uno solo de dichos precedentes pueda reducir por completo a la nueva configuración ideológica denominada Santísima Trinidad.
Por otro lado, la demostración de un modelo metafísico se vería oscurecida por el desacuerdo que existe entre las mismas religiones y sectas para establecer un acuerdo en cómo demostrar tales o cuales modelos metafísicos. Por ejemplo, ¿cómo demostrar que verdaderamente la poligamia no condenará al Infierno a los musulmanes una vez llegado el Juicio Final, o que los católicos serán castigados por politeístas? Para demostrar la veracidad de tales enunciados, resultaría imprescindible estar situados ya en el Juicio Final. Puesto que solo entonces resultaría posible la demostración de tales modelos metafísicos por sobre otros. Ahora mismo, en el momento en que nos encontramos, tal demostración es imposible, y por ende, la fe es exigida como condición para sostener la creencia en tal o cual modelo metafísico.
b.1) CONTRA EL KARMA
Ahora bien, con respecto a la Idea de Karma, cabría explicitar los errores que encontramos en ella. Para comenzar, si bien se presenta como una ley de causa y efecto, cabría plantear que estas causas y efectos reposan sobre relaciones y vínculos que bien podrían no existir, aunque aparecen como “posibles”, únicamente bajo el prisma de un modelo metafísico especifico.
En otras palabras, remitiéndonos al esquema que formulamos en la retribución metafísica: el karma sólo puede entenderse cuando se presupone la existencia de una Naturaleza capaz de estructurar al Universo teleológicamente, posibilitando que la Justicia Natural recaiga sobre todo individuo en la forma de retribución metafísica. Sin embargo, precisamente por la inexistencia de vínculos entre quienes afectan al malvado, y aquel a quien afectó, es que debe ponerse en entredicho la existencia del karma, pues puede existir como no. Aunque dada la imposibilidad de demostración, nosotros rechazaremos cualquier sugerencia de su existencia, pues ella misma solo podría basarse en presuposiciones. Presuposiciones que, como si no fueran ya dañinas en sí mismas, conducen a contradicciones entre sí. De aquí que la armonía entre todas las religiones no sea otra cosa que cuentos e ilusiones modernistas, para nada seguras ni rigurosas.
CONCLUSIONES
a) SOBRE LA RETRIBUCIÓN METAFISICA
Por un lado, el metafísico que acepte la existencia en sí misma de la retribución metafísica, y que por ende, defienda la realidad del karma, deberá a su vez aceptar la realidad de la retribución antropológica, no por necesidad de su modelo metafísico, sino por necesidad ontológica, pues su misma existencia en un entorno antropológico le llevará a aceptar dicho tipo de retribución, distinto de la retribución metafísica que defienda. Así pues, el metafísico aceptará la realidad de la retribución metafísica, e independientemente de esto, aceptará también, por obligación ontológica, la retribución antropológica, pues quiéralo o no, estará dispuesto en un entorno donde tal retribución es una realidad constante.
b) SOBRE LA RETRIBUCIÓN ANTROPOLOGICA
Por otro lado, el filósofo que acepte la existencia en sí misma de la retribución antropológica, no deberá necesariamente aceptar ni la realidad del karma ni la existencia en sí misma de la retribución metafísica. En cambio, considerará que tales modelos metafísicos son errores propios de presuposiciones que emergen bajo condiciones históricas y materiales muy específicas. Podría decirse, inclusive, que la retribución metafísica es una retribución antropológica oscura y confusa; fruto de concepciones metafísicas totalizadoras que muchas veces se contradicen entre sí.
[1] Véase Derechos Naturales, Iusnaturalismo.
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