APUNTES SOBRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO DE HEGEL: SEGUNDA PARTE: LA MORALIDAD (105 - 114)
SEGUNDA PARTE: LA MORALIDAD
SECCIÓN
PRIMERA: El propósito y la culpa (115 - 118)
Tal cual
indica el nombre de este apartado, procederemos a examinar detalladamente las
relaciones entre el propósito de un acto y la culpa impugnable al actor. Lo
mayormente relevante, a mí modo de ver, sería las relaciones existentes entre
el propósito y las consecuencias de un acto. Aquí se acepta la realidad de unas
condiciones que, sin duda, pueden ser incontrolables para el individuo, a tal
punto que, las intenciones, arrojadas a la realidad externa, podrían acabar
concluyendo en consecuencias diametralmente opuestas a las deseadas. No
obstante, el criterio de Hegel en este aspecto es tajante: la ignorancia de un
individuo respecto a las consecuencias ilegales de sus actos, no supone una
rebaja de la culpa en el actor de tales consecuencias. De modo que, por más que
no desee cometer un acto ilegal; si lo acabo cometiendo sin saber que estoy
haciéndolo: pagaré la culpa de haber cometido el crimen aún sin haber sabido
que lo cometía (118).
De aquí,
Hegel destaca la responsabilidad propia del Héroe, quien en vez de rehuir las
consecuencias indeseables de sus actos; se apersonará de ellos y en su
integridad, se responsabilizará por el cometimiento de un acto, aún a sabiendas
de que deberá responder por aquellas cosas que no gobierna ni controla. Tal es
el apersonamiento, la responsabilidad propia del Héroe Hegeliano.
SECCIÓN
SEGUNDA: La intención y el bienestar (119 - 128)
La
intención, al no contemplar lo particular y singular, se focaliza, pues, en la
totalidad. De ese modo, cuando en la voluntad subjetiva estén contenidas ya las
consecuencias de un acto, hablaremos del Derecho de intención.
El Derecho
de la particularidad del sujeto, o su satisfacción, “constituye el punto
critico y central de la diferencia entre la Antigüedad y la Edad Moderna”, en
tanto dieron inicio a la Sociedad Civil. La individualidad, que es protegida, resultaría
de una cristalización del Cristianismo.
Paradójicamente,
pese a la importancia que Hegel da a la defensa del individuo en determinados
ámbitos, también conoce los limites de su importancia y, así, no es raro
encontrarse con que, para él, dado que la individualidad está asociada al sentimiento,
cuando esta es erguida en parámetro y razón, resultaría que cualquier acto, por
caprichoso, trivial o absurdo que aparezca, será justo y racional porque
provendrá del sentimiento del individuo (126).
Por otro
lado, entender el deber como un “hacer con aversión lo que (éste) imponga”[1];
lo priva de toda la dignidad y el honor que supone su realización voluntaria y
libre (124).
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